Horario de trabajo y el calendario laboral
- info667140
- 23 feb 2022
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El art. 34.6 del TRLET establece "Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo."
Calendario Laboral: La empresa tiene la obligación de elaborar anualmente el calendario laboral como documento fehaciente que será expuesto en cada centro de trabajo y contendrá el horario de trabajo en la empresa (u horarios según las diferentes secciones), y la distribución anual de la jornada legal o pactada de trabajo en días laborables y festivos o de descanso y vacaciones laborales.
Dos son los parámetros principales que determinan el tiempo de prestación de servicios para el trabajador: cuantas horas obligatorias constituyen su jornada laboral y cuando concreción y distribución termporal de las jornadas.
Por lo tanto el empresario debe programar y planificar los tiempos de trabajo de manera anual determinando por tanto los tiempos de descanso y trabajo.
El calendario laboral oficial se publica antes de empezar el año en el Boletín Oficial del Estado y es competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Horario de Trabajo: determina el inicio y el fin de la jornada diraria de trabajo, debe determinar el tiempo de trabajo y los descansos. Es potestad del empresario, dentro de su poder de dirección y organización de la actividad empresarial, sin perjuicio de lo establecido en la negociación colectiva, y de que cada año, se realice la fijación del horario de trabajo de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Y sin perjuicio de pacto individual que cada trabajador pueda alcanzar con el empresario.
Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Aunque por disposición legal, convenio colectivo, contrato, pacto individual o permiso expreso de la autoridad competente, pueden regularse y arbitrarse fórmulas distintas para dar cumplimiento a este descanso mínimo en actividades concretas o sectores de actividad específicos.
Días festivos: Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán fiestas locales. Este límite máximo de las 14 fiestas anuales constituye una norma de derecho necesario que las Administraciones autonómicas tienen vedado superar (STS 20-12-02, Recurso nº. 61/02).
Siempre han de respetarse las siguientes fiestas de ámbito nacional:
La Natividad del Señor (25 de diciembre)
Año Nuevo (1 de enero)
1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
Respetando las anteriores, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Fiestas Locales, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales, que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la Comunidad Autónoma a propuesta del Pleno del Ayuntamiento de cada municipio. Deben publicarse en el Boletín Oficial de la respectiva Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la respectiva Provincia.
Normativa aplicable:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET)
Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre Regulacion de la Jornada de Trabajo, jornadas especiales y descansos
Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España
Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España
Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014
Bibliogafía:
Práctico Laboral (Febrero 2022) Autor. Víctor Santa-Bárbara Rupérez Director Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal
https://administracion.gob.es/ a 23/02/2022
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