top of page

Actualidad Laboral - Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo

  • Foto del escritor: info667140
    info667140
  • 4 abr 2024
  • 2 Min. de lectura

Queremos informarte de las últimas novedades en materia de cotización:


  • Regularización de oficio de liquidaciónes de enero y febrero de 2024

Actualidad laboral

En los próximos meses se regularizarán las liquidaciones de cuotas presentadas correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero 2024, que se han visto afectas por la publicación de la Orden PJC/281/2024, por la que se desarrollan las normas legales de cotización de la Seguridad Social para el ejercicio 2024.

Estas liquidaciones serán realizadas de oficio, y se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones afectadas.


  • Actualización bases mínimas y máximas, de aplicación desde 1-01-2024 (Orden PJC/281/2024 de 27 de marzo)


  • Contratos de duración inferior a 30 días.


Desde del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.


  • Contratos de duración inferior a 30 días.


Las cuotas fijas para los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, son las siguientes:

  1. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.

  2. La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a).1.º

  3. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.

  4. La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros, a cargo del trabajador.


Pues consultar toda la información completa en el siguiente enlace:

 
 
 

Comments


bottom of page