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PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

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    info667140
  • 27 abr 2022
  • 3 Min. de lectura

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo.


El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.

Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.


La prevención del acoso sexual y por razón de sexo es una de las materias que deben figurar en el diagnóstico del plan de igualdad y el procedimiento de actuación formará parte de la negociación del mismo. El plan de igualdad es obligatorio para empresas con más de 50 trabajadores, cuando establezca la obligación el convenio colectivo aplicable, cuando la autoridad laboral hubiese acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.


Cualquier empresa que adopte el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso, manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en su organización y dependencias de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso por razón de sexo o sexual.


La empresa subraya su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso en el ámbito de la organización y en cualquiera de sus manifestaciones, al tiempo que da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

En dichos protocolo la empresa debe establecer las medidas que va a adoptar como tutela preventiva frente al acoso, que conceptos y conductas son constitutivas de acosos sexual y acoso por razón de sexo, y establecer un procedimiento de actuación, por el cual se activa dicho protocolo, nombrando un encargado o instructor que se encarge de tramitar cualquier queja que reciba, unos medios de comunicación, formularios para dichos trámites y plazos para resolver la situación.


Desde A3K Consultoría, podemos ayudarles a la elaboración del PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO de su empresa, incluso prestarles el servicio de encargado de la instrucción de las quejas o denuncias que reciban, con seguimiento de un buzón de quejas, cumpliendo los plazos establecidos manteniendo la máxima confidencialidad exigida para estas cuestiones, encontrándo la mejor solución para sus empleados y empresa.


No dudes en ponerte en contacto con nosotros, para conseguir un presupuesto a tu medida.

 
 
 

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