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Convocatoria 2022 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia

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    info667140
  • 11 mar 2022
  • 5 Min. de lectura

El 10 de marzo han sido publicada en el BORM la Resolución de 4 de marzo de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia.

Serán subvencionables:

  • Las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas.

  • Las conversiones de contratos formativos en indefinidos realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido, y con las limitaciones establecidas en el párrafo siguiente.

No obstante, en el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 30 de septiembre de 2022, siendo éste el último día de presentación de solicitudes


Requisitos de solicitud o iniciación


Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

d) Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).


Además, las empresas deberán haber fomalizado un contrato de trabajo indefinido con personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:

a) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.

b) Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tengan o no cargas familiares, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.

c) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.

d) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas (de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas) siempre y cuando la contratación por la que se solicita la subvención se formalice por la misma empresa durante la vigencia del acuerdo de prácticas y hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las mismas.

e) Se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.

f) Se trate de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años


Cuantías de las ayudas:

Para el subprograma 1 de fomento de la contratación indefinida, la cuantía individual a conceder se determinará en función de la duración de la jornada establecida en el contrato y que por colectivos son:


a) Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF. (art. 6.1 a):

a.1 Colectivo Desempleadas de larga duración.

- A Tiempo completo: 6.000,00 euros.

- A tiempo parcial: 3.000,00 euros.

a.2 Desempleadas de larga duración con 24 meses o más de inscripción ininterrumpida de Empleo del SEF.

- A Tiempo completo: 7.000,00 euros.

- A tiempo parcial: 3.500,00 euros.

b) Personas desempleadas que hayan cumplido 45 años o más, se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y en situación de desempleo prolongado. (art. 6.1.b)

b.1 Sin cargas familiares.

- A Tiempo completo: 7.000,00 euros.

- A tiempo parcial: 3.500,00 euros.

b.2 Con cargas familiares.

- A Tiempo completo: 9.000,00 euros.

- A tiempo parcial: 4.500,00 euros.

c) Personas desempleadas que no hayan cumplido 30 años de edad, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en Oficinas de Empleo del SEF. (art. 6.1 e)

- A Tiempo completo: 6.000,00 euros.

- A tiempo parcial: 3.000,00 euros.

d) Personas desempleadas que se encuentren desarrollando prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. (art. 6.1 f)

- A Tiempo completo: 7.000,00 euros.

- A tiempo parcial: 3.500,00 euros.

e) Personas desempleadas e inscritas en su correspondiente Oficina de Empleo de la Región de Murcia que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de riesgo de exclusión social. (art. 6.1 g)

- A Tiempo completo: 7.500,00 euros.

- A tiempo parcial: 3.750,00 euros.

f) Se trate de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años. (art. 6.1 h)

- A Tiempo completo: 8.500,00 euros

- A tiempo parcial: 4.250,00 euros


Para el subprograma 4, conversión en indefinidos de contratos formativos, la cuantía individual de la subvención se determinará en función de la duración de jornada del contrato:

- A tiempo Completo: 6.000,00 euros.

- A tiempo parcial: 3.000,00 euros.

Requisitos posteriores


Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion: Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para fomentar la contratación y las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM número 184, de 10 de agosto), modificada por la Orden de 26 de marzo de 2019 (BORM nº 74 de 30 de marzo).


Si necesitan ampliar información o que les ayudemos a gestionar cualquier tipo de ayuda, no dude en contactar con nosotros a través del correo: laboral@a3kconsultoria.com o al teléfono: 968121465.



Fuentes:

Boletín Oficial de la Región de Murcia. Número 57 de 10 de marzo de 2022.

Portal Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

 
 
 

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